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Fecha: 23 de noviembre de 2024

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 538, del 12 de abril de 2020

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 538, del 12 de abril de 2020, que busca fortalecer y mejorar, de manera integral, todos los servicios de salud que se prestan en el país para el manejo de la pandemia por el covid-19.

La norma implementa medidas relacionadas con la habilitación de nuevos espacios hospitalarios en el país, la optimización de las unidades de cuidado intensivo y de cuidado intermedio, y la regulación en materia de transferencias directas de recursos por parte del Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

Así mismo, el Decreto pone en marcha estrategias para darle un vuelco al uso de la telesalud en Colombia, fortalece las medidas de protección y reconocimiento económico para el talento humano en salud y declara la pandemia del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional, lo cual trae importantes beneficios para los trabajadores de la salud en el país.

Igualmente, activa una compensación económica en el régimen subsidiado de salud para pacientes diagnosticados con covid-19, que deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.

Adicionalmente, establece límites a las tarifas de los insumos y servicios que se utilicen para el manejo del covid-19, y desarrolla mecanismos de pago de las ‘canastas’ a las IPS por la atención a pacientes diagnosticados con covid-19 en el territorio nacional.

Habilitación de nuevos espacios hospitalarios

Firmamos el decreto 538 de 2020, que contiene las principales medidas para enfrentar la emergencia por el COVID-19. El ministro @Fruizgomez, explica de qué se trata pic.twitter.com/ZDXAgR9mru

— MinSaludCol (@MinSaludCol) April 13, 2020
El Decreto 538 establece que las secretarías de salud departamentales y distritales o las direcciones territoriales de salud pueden autorizar, de manera transitoria, a un prestador de servicios de salud a expandir sus servicios para atender a la población afectada por el coronavirus.

De esta manera, un prestador de salud puede:

• Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones.

• Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado.

• Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.

• Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.

• Prestar otros servicios de salud no habilitados.

Así mismo, los departamentos, municipios y distritos podrán contratar las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, relacionadas con la contención y mitigación del coronavirus, con entidades públicas o privadas y con personas naturales que tengan la capacidad técnica y operativa para ejecutar dichas acciones.

Optimización de unidades de cuidado intensivo y cuidado intermedio

El Decreto establece una norma muy importante, que es la gestión centralizada de las unidades de cuidado intensivo (UCI) y las unidades de cuidado intermedio en los Centros Reguladores de Urgencias de las entidades territoriales, cuando exista una alta demanda debido al covid-19.

Esto permitirá tener la información actualizada de la disponibilidad real de camas de cuidado intensivo y de cuidado intermedio en los diferentes hospitales de los departamentos y ciudades del país.

Adicionalmente, elimina el mecanismo de autorización de las EPS para evitar mayores trámites en el proceso de atención de pacientes en todos los procesos de referencia y contrarreferencia de las diferentes entidades que conforman la red en todo el territorio nacional.

Reconocimiento económico al talento humano en salud

El Decreto 538 dispone la puesta en marcha de un reconocimiento económico, especial y excepcional, para los trabajadores de la salud que estén directamente involucrados el manejo de la epidemia, incluso para quienes trabajan en los hospitales en el área de manejo epidemiológico.

Para esto, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto del reconocimiento como una proporción del Ingreso Base de Cotización (IBC) promedio de cada perfil ocupacional. Este incentivo se otorgará por una sola vez, no constituye factor salarial y será reconocido independientemente de la clase de vinculación.

El Ministerio definirá los perfiles ocupacionales de quienes sean beneficiarios del reconocimiento económico, de acuerdo con su nivel de exposición al coronavirus.

Este reconocimiento será girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a las instituciones prestadoras de servicios de salud o entidades territoriales de salud, las cuales se encargarán de realizar el giro al personal beneficiario.

Compensación económica para pacientes en el régimen subsidiado

La norma crea una compensación económica, en el régimen subsidiado de salud, para pacientes diagnosticados con covid-19, quienes deben guardar confinamiento preventivo obligatorio.

En este sentido, establece que las Entidades Promotoras de Salud reconocerán a sus afiliados esta compensación, equivalente a 7 días de salario mínimo legal diario vigente, por una sola vez y por núcleo familiar, para los afiliados al régimen subsidiado que tengan diagnóstico confirmado de covid-19.

El pago de dicha compensación estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

Impulso a la telesalud

La telesalud también es un tema que el decreto 538 de 2020 entra a regular, buscando la protección de los trabajadores de la salud. pic.twitter.com/JYjaOGnyl7

— MinSaludCol (@MinSaludCol) April 13, 2020
La norma busca potenciar la telesalud en Colombia, tomando en cuenta que esta modalidad de atención tiene un doble beneficio:

De un lado, permite que las personas con alto riesgo de contagio (como los mayores de 70 años y los pacientes con síndrome metabólico) estén protegidos en sus casas y no tengan que salir para recurrir a servicios en los hospitales.

Del otro, protege a los trabajadores de la salud, porque al no haber contacto personal entre ellos y los pacientes con contagio, se reduce de manera muy importante el riesgo de que los trabajadores de la salud sean contagiados.

Al respecto, el Decreto establece que (utilizando medios tecnológicos de audición y visualización), los profesionales de la salud puedan no solo atender a los pacientes, sino también hacer prescripción de medicamentos y enviar las respectivas fórmulas médicas a través de medios como el correo electrónico.

En este contexto, la norma precisa que los prestadores de servicios de salud deberán implementar plataformas digitales accesibles, con estándares básicos de audio y video, que permitan el diagnóstico y seguimiento del paciente.

Cuando la atención en la modalidad de telemedicina se prescriban medicamentos por el profesional autorizado para ello, dicha prescripción se enviará escaneada y firmada por el médico tratante, mediante la plataforma digital que sea utilizada por el prestador de servicios de salud.

Además, los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado. Cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente, de forma libre, voluntaria y consciente.

Declaratoria del covid-19 como enfermedad de tipo ocupacional

El Decreto 538 declara como enfermedad directa de tipo ocupacional la afectación por covid-19 en los trabajadores de la salud. Esto significa que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deben reconocer las incapacidades y las prestaciones relacionadas con la supervivencia, incluso el fallecimiento de las personas que trabajan en el área del sector salud.

Esta medida trae efectos importantes como, por ejemplo, que el reconocimiento de las incapacidades y las prestaciones se hará al 100 por ciento. O que en caso de muerte, la pensión será reconocida directamente por las ARL con un monto del 75 por ciento, lo cual es excepcional frente a lo que regía en el régimen común de pensiones en el país.

Otras medidas del Decreto 538

• Transferencia directa de recursos, para la financiación de la operación corriente y la inversión en dotación de equipamiento biomédico, por parte del Ministerio de Salud y las entidades territoriales.

• Autorización al Ministerio de Salud y las entidades territoriales para que, mediante la suscripción de convenios o contratos, puedan asignar recursos a las instituciones prestadoras de servicios de salud, privadas o mixtas.

• Agilización de los trámites para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura hospitalaria o dotación de equipos biomédicos que planeen realizar las entidades territoriales.

• Disponibilidad permanente del talento humano en salud que, durante la Emergencia Sanitaria, se encuentre en ejercicio o formación.

• Graduación anticipada de estudiantes de pregrado y posgrado de áreas clínicas que estén cursando el último semestre de sus respectivos programas académicos.

• Exoneración del pago de tarifas a los estudios sobre protocolos de investigación, que apoyen las estrategias de mitigación frente al covid-19 y sean adelantados por asociaciones científicas, universidades e instituciones prestadoras de servicios de salud.

Declaración del Ministro de Salud

En relación con el Decreto 538, firmado por el Presidente Iván Duque y los ministros del Despacho, el titular de la cartera de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, declaró:

“Todas estas medidas buscan, esencialmente, mejorar las condiciones en las cuales se brindan los servicios de salud, hacer más ágiles los trámites y los procesos y lograr que nuestros profesionales, nuestros trabajadores de la salud y todas las personas que están relacionadas con ellos tengan la mayor protección posible” dentro del ámbito de la gestión del Gobierno Nacional para afrontar la pandemia por el covid-19.

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