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Fecha: 2 de diciembre de 2024

LA ESE SANTIAGO DE TUNJA, SE COMPROMETE A LINEAMIENTOS ELECTORALES, PROFERIDAS POR LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

La gerencia, siguiendo la directiva N° 008 del 17 de junio de 2019 de la Procuraduría General de la Nación advierten que ningún servidor público de la entidad participara de política, ni realizara ninguna de las siguientes conductas:

  • Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
  • Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
  • Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
  • Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
  • Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
  • Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
  • Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
  • Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
  • Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
  • Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
  • Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
  • Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
  • Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.

Las Directivas reiteraron que, la entidad está dedicada a la prestación de servicios de salud y no al proceso electoral, e invita a los funcionarios acogerse a la misma.

Juliana Cortázar M.

Gerente

Empresa Social del Estado Santiago de Tunja

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