Prevenir es mejor que lamentar antes de ir a vacaciones en su carro tenga en cuenta:
El equipo de carretera es una obligación que deben cumplir todos los conductores que circulen por las vías nacionales en Colombia. Las autoridades lo pueden exigir en cualquier momento y pueden multar a quien no lo porte ya que hace parte de la prevención y la seguridad en caso de que se presente algún imprevisto, en la ESE recomendamos adquirirlo en Bomberos Tunja.
Por esta razón dentro de sus elementos se incluyen las señales con las que se pueda alertar a los otros conductores de algún accidente o desperfecto mecánica que haya sufrido el vehículo, así como para una reparación básica, un pinchazo, por ejemplo, o para atender a alguno de los pasajeros. En el artículo 30 de la ley 769 de 2002 se establecen los elementos, que como mínimo debe tener el equipo de carretera:
1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. Estas señales deberán colocarse a una distancia mínima de 30 metros adelante y atrás del vehículo. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor
6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna.
Botiquín de primeros auxilios
Debe contener como mínimo los siguientes elementos:
Antisépticos vigentes
Un elemento de corte. Algodón. Gasa estéril. Esparadrapo o vendas adhesivas. Venda elástica. Analgésicos. Jabón.
El extintor va de acuerdo al tamaño del carro
El elemento extintor podrá ser cualquier agente que sirva para apagar fuegos de la clase A, B y C, de colores rojo y amarillo y la capacidad debe ir de acuerdo al tamaño del vehículo, aunque carros y camionetas pueden hacer uso de un extintor de 5 libras con una descarga de alcance de por lo menos un metro. Para los buses, busetas y demás vehículos se requiere uno de mayor presión.
DATOS
La Ley 1383 de 2010, que actualiza y modifica la 769 de 2002 señala que será sancionado con multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que no porte el equipo de prevención y seguridad establecido en este código.
Como señales también pueden usarse conos o lámparas que cumplan con las condiciones del artículo 59 del Decreto Ley 1344 de 1970.