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Fecha: 27 de julio de 2024

Urgencias atención inicial

Cuando se trata de atención inicial de urgencias debe garantizarse el acceso a los servicios de salud a todas las personas por parte de los prestadores de servicios, y en aquellos casos en los que el prestador no hace parte de la red contratada por la EPS, esta debe asumir los costos que se generen por la atención.



En el artículo 8 de la resolución 4331 de 2012 se determina que las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, podrán acordar los servicios respecto de los cuales no se requiere autorización.



Adicionalmente, debe aclararse que también existe la posibilidad que el paciente, al requerir servicios adicionales, los adquiera del prestador de su elección, aunque no haga parte de la red de prestadores de la EPS en la que se encuentre afiliado.

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